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Reforma Congreso Ley de Movilidad y Seguridad Vial

Por: Elías Rafael Méndez
19 de junio de 2025
En Congreso
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MORELIA, Mich., 19 de junio de 2025.- Renovación vehicular, contratación de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, revisión anual de tarifas y estímulos fiscales en concesiones con vehículos eléctricos, quedaron plasmadas en la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo, al aprobar el Pleno de la 76 Legislatura diversas disposiciones en la misma.

De acuerdo a un comunicado, en Sesión Ordinaria, las y los legisladores determinaron incorporar el establecimiento de criterios técnicos para la revisión y actualización anual de tarifas, conforme lo dispone la Estrategia Nacional de Movilidad, relativo a la gestión de sistemas tarifarios con enfoque de valorización y sostenibilidad.

Conforme a lo determinado en el dictamen elaborado por la Comisión de Movilidad y Comunicaciones, “la fijación transparente y periódica de tarifas es fundamental para garantizar certidumbre tanto a usuarios como a concesionarios, fomentando una mejor planificación financiera y operativa”.

De acuerdo con lo establecido en el Dictamen las y los legisladores michoacanos precisan en la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo, las obligaciones de los prestadores del servicio de transporte público, incluyendo la contratación obligatoria de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, la creación de un fondo de garantía y la posibilidad de contar con coberturas más amplias ante siniestros, para evitar situaciones de desprotección y brindar respuestas efectivas ante accidentes o eventualidades.

Asimismo, en consonancia con la Estrategia Nacional de Descarbonización, se incluye un estímulo del 100% en los derechos relativos al otorgamiento de concesiones del transporte público para vehículos eléctricos de producción nacional; lo que permitirá la transición energética y la reducción de emisiones contaminantes, fortalecer el mercado interno y promover el uso de tecnologías limpias.

El Artículo 188 ahora establece que los vehículos destinados para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros masivo, semimasivo y cable, deberán no ser mayores a los 12 años para ser incorporados al servicio y sustituirse antes de los doce años de la fecha de fabricación.

Mientras que los vehículos destinados para la prestación del servicio de transporte especializado escolar, deberán no ser mayores a los 12 años para ser incorporados al servicio y sustituirse antes de los trece años de la fecha de fabricación.

La Comisión de Movilidad y Comunicaciones en su exposición de motivos explicó que las diversas modificaciones surgieron en mesas de trabajo, bajo un modelo de Parlamento Abierto, escuchando y valorando las aportaciones de quienes operan, regulan y utilizan diariamente el sistema de transporte en nuestro estado.

Elías Rafael Méndez

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