AQUILA, Mich., 13 de septiembre de 2026.- Los gobiernos de autogobierno Comunal de Pomaro y El Coire, municipio de Aquila, Michoacán, integrantes del Frente por la Autonomía de Concejos y Comunidades Indígenas, emitieron un pronunciamiento oficial conjunto dirigido al Instituto Nacional Indigenista y al pueblo de México en el que rechazan la consulta simulada de la Ley General de Pueblos Indígenas.
Pomaro y Coire expresan que “no aceptamos que se apruebe una Ley General de Pueblos Indígenas sin los pueblos. La ley que pretenden imponer no reconoce nuestra seguridad comunal, no protege nuestro territorio y quiere hacer una consulta simulada lejos de nuestras asambleas”.
“Exigimos respeto a nuestros tiempos, a nuestras asambleas y a nuestras formas de gobierno.
Pomaro y Coire seguimos en resistencia y en autogobierno”.
AL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (INPI)
AL GOBIERNO DE MÉXICO
A LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO
A LA OPINIÓN PÚBLICA
Las autoridades comunales de las comunidades nahuas de El Coire y Pómaro, del Municipio de Aquila, Michoacán que integramos el Frente por la Autonomía de Concejos y Comunidades Indígenas, manifestamos que durante años hemos luchado por hacer efectivos nuestros derechos a la libre determinación, autonomía y autogobierno, por lo que consideramos que una Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos que pretende regular prácticamente todos los ámbitos de la vida de los pueblos y comunidades indígenas no puede discutirse mediante un procedimiento acelerado, centralizado y alejado de nuestros tiempos y formas de decisión comunal. Nuestros tiempos comunales no son los tiempos administrativos del gobierno.
Como comunidades con autogobierno indígena, sabemos que esta Ley Genera consecuencias profundas sobre nuestra autonomía y autogobierno. Por ello, de la revisión general que en este corto tiempo hemos realizado de la propuesta de iniciativa de Ley General, advertimos ausencias graves en temas que para nuestras comunidades son fundamentales
Primero. Seguridad comunal. La propuesta no reconoce ni desarrolla de manera suficiente a la seguridad comunal como una esfera propia del autogobierno indígena. No establece un régimen que reconozca a nuestros cuerpos de seguridad comunal, guardias, rondas, rondines, Kuaricha o K’uajpiricha (como lo llaman nuestras comunidades hermanas del pueblo purépecha) como instituciones propias de nuestros gobiernos y usos y costumbres. En Michoacán sabemos que sin seguridad no existe autonomía posible. Nuestros cuerpos comunales protegen la vida, el territorio y la organización de nuestras comunidades frente a una violencia que diariamente enfrentamos. Una Ley General que pretenda regular la autonomía indígena y que no reconoce plenamente la seguridad comunal desconoce una de las principales necesidades actuales de nuestros pueblos.
Segundo. Autogobierno indígena como cuarto nivel de gobierno. La propuesta habla de autoridades, instituciones y diferentes escalas de autonomía, pero no reconoce con claridad el modelo que hemos construido y conquistado en Michoacán, el autogobierno indígena como un cuarto nivel de gobierno, con autoridades propias, competencias públicas y responsabilidades de gobierno. Para nosotros la autonomía no significa solamente elegir autoridades conforme a nuestros usos y costumbres. Significa tomar decisiones, administrar recursos públicos, ejecutar obras, prestar servicios, ejercer funciones públicas de gobierno y de seguridad, elaborar nuestros planes de desarrollo y responder ante nuestras Asambleas. La experiencia de Michoacán debe ser reconocida a nivel nacional como una posibilidad real de ejercicio de la libre determinación y autogobierno indígena y no diluida dentro de categorías generales que terminen subordinando nuevamente a nuestras comunidades a municipios, gobiernos estatales o dependencias federales.
Tercero. Administración directa de recursos públicos. La propuesta tampoco recoge con suficiente claridad el modelo de presupuesto directo conquistado por las comunidades indígenas de Michoacán. Presupuesto directo no significa únicamente crear fondos, programas o partidas especiales para pueblos indígenas. Tampoco puede reducirse a mecanismos como el FAISPIAM. Para nuestras comunidades, presupuesto directo significa que cuando una comunidad ejerce funciones de gobierno, recibe y administra directamente los recursos públicos que le corresponden para ejercer esas funciones, sin intermediación del Ayuntamiento y bajo las decisiones de su Asamblea y sus propias autoridades. No queremos sustituir la dependencia de un municipio por la dependencia de un programa federal. El presupuesto directo debe ser reconocido como una dimensión material del derecho al autogobierno y no como una política pública que pueda modificarse mediante reglas de operación o decisiones administrativas.
Cuarto. Coordinación entre las justicias indígenas y la justicia estatal. Reconocemos que la propuesta de iniciativa de Ley General desarrolla la jurisdicción indígena; sin embargo, consideramos insuficientes sus mecanismos concretos de coordinación con la justicia estatal. Desde las comunidades que integramos este Frente por la Autonomía consideramos que deben existir mecanismos mucho más claros: reconocimiento de nuestras autoridades e instituciones de justicia; coordinación permanente con Fiscalías y Poder Judicial; remisión de denuncia o demandas cuando corresponde a la jurisdicción indígena; comunicación previa sobre órdenes, diligencias y actuaciones estatales dentro de nuestros territorios; exhortos y mecanismos para la colaboración entre justicias; respeto a la interpretación que cada pueblo hace de su propio sistema normativo; reglas claras para resolver conflictos de competencia; y coordinación basada en el pluralismo jurídico y no en la subordinación. La coordinación entre justicia no puede significar que la justicia indígena sea reconocida solamente cuando el Estado decida validarla. Coordinar significa reconocer la existencia de sistemas jurídicos distintos y establecer relaciones institucionales efectivas entre ellos, de lo contrario, el pluralismo jurídico se reduce a una simple declaración dentro de una Ley.
Por todo lo anterior, y dado que el propio protocolo de Consulta del INPI, establece la posibilidad de presentar propuestas y recomendaciones para su incorporación a la propuesta de iniciativa de Ley General, exigimos formalmente al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y autoridades responsables que se incorporen y desarrollen de manera expresa los siguientes temas:
I.-El reconocimiento y desarrollo de la seguridad comunal como derecho y autogobierno indígena. Reconociendo expresamente las formas propias de seguridad creadas por las comunidades.
II.-El reconocimiento del autogobierno indígena como cuarto nivel de gobierno. Reconociendo a los gobiernos comunales como entidades político-administrativas distintas del Ayuntamiento partidista, conforme a las experiencias que ya existen en Michoacán
III. El derecho de las comunidades a la administración directa de los recursos públicos correspondientes a las funciones de gobierno que ejercen, sin reducir este derecho a programas o fondos especiales.
IV.- Un verdadero sistema de coordinación entre las justicias indígenas y la justicia estatal, basado en el pluralismo jurídico, el respeto mutuo, la cooperación y la no subordinación.
V.- El respeto efectivo a nuestras tierras y territorios, reconociendo las que los pueblos y comunidades los usamos, poseemos, cuidamos y defendemos. Este derecho no puede quedar subordinado a una legislación agraria que no ha sido armonizada con los derechos indígenas; por ello exigimos que la iniciativa de Ley General vaya acompañada de las modificaciones necesarias a la Ley Agraria y demás normas aplicables.
No aceptaremos que una Ley General construida para regularizar nuestros derechos termine reduciendo los derechos que nuestras comunidades ya hemos conquistado mediante la organización la movilización, el litigio y, sobre todo, el libre el ejercicio cotidiano de nuestra autonomía y libre determinación
Sabemos que el principio de progresividad de los derechos humanos, reconocido en el artículo 17 de la Constitución Federal, obliga a todas las autoridades a avanzar en la protección y los derechos y les impide adoptar medidas regresivas que disminuyan injustificadamente los niveles de reconocimiento y protección ya alcanzados. Por ello, una Ley General no puede significar un retroceso respecto de los derechos que las comunidades indígenas de Michoacán ya tenemos reconocidos y ejercemos en materia de autogobierno, presupuesto directo, seguridad comunal y sistemas propios de justicia
En Michoacán estos derechos no son aspiraciones futuras: son resultado de años de lucha de nuestras comunidades y se encuentran reconocidos en sentencias, leyes y en la propia Constitución del Estado. La Ley General debe establecer un piso mínimo de derechos para todos los pueblos indígenas del país, no un techo que limite o reduzca los derechos que algunas comunidades ya hemos alcanzado. Una Ley General sobre nuestros derechos debe construirse con los pueblos y comunidades, desde nuestras experiencias y respetando nuestras decisiones, no mediante procedimientos que únicamente busquen cumplir formalidades institucionales. La autonomía no se concede desde arriba: se ejerce y se construye desde nuestras comunidades.
Atentamente
Frente por la Autonomía de Concejos y Comunidades Indígenas
Concejo Comunal de El Coire, Municipio de Aquila
Concejo de Autogobierno de Pómaro, Municipio de Aquila
¡VIVA LA SEGURIDAD COMUNAL DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS!
¡VIVA LA AUTONOMÍA Y EL AUTOGOBIERNO INDÍGENA!
¡VIVA LA LIBRE DETERMINACIÓN DE NUESTROS PUEBLOS!
¡JUCHARI UINAPIKUA!








