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Aborta TEEM elección de nuevo jefe de Tenencia de San Pedro Naranjestil

Por: Angel Mendez
22 de mayo de 2026
En Aquila
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AQUILA, Mich., 22 de mayo de 2026.- Con una decisión dividida tomada de manera urgente, este jueves 21 el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) abortó la elección convocada para celebrarse este mismo día por el Ayuntamiento de Aquila para renovar la jefatura de tenencia de San Pedro Naranjestil, por considerar que no existía justificación legal ni comunitaria para remover anticipadamente a la actual autoridad auxiliar indígena, electa para el periodo 2025-2027.

De acuerdo con un comunicado, la resolución se emitió este en sesión pública en la que se desahogó un juicio ciudadano promovido por la actual jefa de tenencia propietaria, quien argumentó que fue electa en asamblea comunitaria el 23 de febrero de 2025 conforme a usos y costumbres de la comunidad indígena, y que su nombramiento seguía vigente al no existir procedimiento alguno de destitución o conclusión anticipada de su encargo.

Durante la sesión pública, la ponencia del magistrado Eric López Villaseñor propuso declarar la nulidad de la convocatoria emitida el 22 de abril de 2026 por el Ayuntamiento de Aquila, mediante la cual se pretendía realizar el mismo jueves una nueva elección de jefe de tenencia propietario y suplente.

En la cuenta del proyecto se destacó que dentro del expediente obraban el acta original de la asamblea comunitaria en la que la actora fue designada por unanimidad de votos para el periodo 2025-2027, así como su nombramiento oficial expedido el 25 de febrero de 2025.

También se incorporó una fotografía de la convocatoria cuestionada, dirigida a habitantes de la tenencia para acudir a votar este 21 de mayo. La mayoría del Pleno consideró que existían elementos suficientes para acreditar la existencia del acto reclamado y que el ayuntamiento no controvirtió ni negó formalmente la emisión de la convocatoria, pese a haber sido requerido.

El debate interno exhibió posturas encontradas entre quienes integran el Pleno respecto al debido proceso, la integración del expediente y el alcance de la justicia electoral en comunidades indígenas.

La magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos reconoció inicialmente el esfuerzo de la ponencia y subrayó la complejidad de resolver asuntos vinculados con comunidades indígenas alejadas de la capital michoacana, lo que obliga, dijo, a juzgar con perspectiva intercultural.

Sin embargo, sostuvo que el expediente no estaba debidamente integrado y advirtió que no existía certeza plena sobre la autenticidad y emisión formal de la convocatoria impugnada, pues únicamente se contaba con una fotografía como prueba técnica. Consideró además que el TEEM debió esperar el informe circunstanciado del ayuntamiento o requerir nuevamente a la autoridad antes de resolver el fondo del asunto.

Por su parte, la magistrada Yurisha Andrade Morales votó también en contra del proyecto y anunció voto particular, al considerar insuficiente el plazo de tres horas otorgado al Ayuntamiento de Aquila para responder el requerimiento judicial, tomando en cuenta las condiciones geográficas y de comunicación del municipio.

Incluso, Yurisha Andrade Morales sostuvo que negar una prórroga a la autoridad municipal para responder podría evidenciar parcialidad procesal a favor de la promovente y vulnerar el principio de imparcialidad.

Tanto Alma Rosa Bahena Villalobos como Yurisha Andrade Morales argumentaron además que la elección no constituía un acto irreparable, ya que aun celebrándose el jueves podría invalidarse posteriormente mediante la cadena impugnativa.

Sin embargo, el magistrado Adrián Hernández Pinedo defendió la urgencia de resolver antes de que se realizara la elección para evitar un daño inmediato a los derechos político-electorales de la autoridad comunitaria en funciones y para impedir un escenario de conflicto interno dentro de la comunidad indígena.

Durante su intervención, Adrián Hernández Pineda sostuvo que permitir la elección provocaría una afectación material inmediata a la continuidad del cargo de la actora, aun cuando posteriormente pudiera anularse el proceso.

Además, señaló que el silencio del ayuntamiento frente a los requerimientos del TEEM también generaba presunción sobre la existencia del acto reclamado, particularmente porque nunca negó la convocatoria ni cuestionó la calidad de la promovente como autoridad comunitaria.

El magistrado agregó que, conforme a precedentes del propio tribunal y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la remoción de autoridades comunitarias indígenas requiere una asamblea específica, debidamente convocada y con garantía de audiencia para la persona afectada, lo cual no ocurrió en este caso.

Con una votación dividida, el Pleno aprobó finalmente el proyecto por mayoría y declaró la nulidad de la convocatoria emitida por el Ayuntamiento de Aquila para renovar la jefatura de tenencia de San Pedro Naranjestil.

El TEEM también ordenó dar vista al Instituto Electoral de Michoacán para los efectos correspondientes.

Tras esta resolución del TEEM, en San Pedro Naranjestil se canceló la elección convocada por el Ayuntamiento de Aquila y quedó vigente el nombramiento de la jefa de Tenencia.

Angel Mendez

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