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Publican en DOF decreto que prohíbe producción, venta y uso de 35 plaguicidas

*Se busca prevenir los efectos nocivos o adversos que pueden producir.

Por: Angel Mendez
5 de septiembre de 2025
En Actualidad
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CDMX, 5 de septiembre de 2025.- Por decreto presidencial, a partir de este viernes quedará prohibido el uso de 35 plaguicidas con la finalidad de proteger la salud y el medio ambiente del país de los efectos “nocivos o adversos” que pueden producir.

De acuerdo a un comunicado, la lista, publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del jueves, incluye los plaguicidas 2,4 DB, Alaclor, Aldicarb, Azafenidina, Azinfos metílico, Azocyclotin, Bioresmetrina, Bromuconazol, Captafol, Carbofurano, Carbosulfan, Clordano y Clorpirifos-metil.

También incluye DDT, Diclofop metil, Dinocap, Dinoseb, Disulfoton, Edifenfos, Endosulfan, Fenarimol, Fenitrotion, Fention, Fentoato, Flusilazol, Fosfamidon, Hexaclorociclohexano, Hexaflumuron, Lindano, Metidation, Óxido de fenbutatin, Paratión etil, Quinalfos, Resmetrina y Triclorfon.

El decreto especifica que la prohibición alcanza la producción, formulación, fabricación, incluida la síntesis del ingrediente activo, obtención, elaboración, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, almacenamiento, transportación, comercialización, distribución, uso, aplicación y disposición final en el territorio nacional.

Además, determina que deberán de concluirse los trámites relacionados con la lista que estén pendientes de resolverse en alguna dependencia o entidad federal.

El documento establece un plazo de seis meses para enviar estas sustancias a “disposición final de conformidad con la regulación vigente” si se encuentran en comercios, plantas de formulación o almacenamiento. También, da un plazo de 10 días para cancelar o revocar registros sanitarios o autorizaciones vigentes de los plaguicidas listados.

La medida indica que las dependencias y entidades federales deben revocar o cancelar y abstenerse de otorgar autorizaciones, permiso y registros sanitarios para la importación, exportación, producción, distribución y uso de las sustancias listadas. Apunta que los químicos podrán ser importados o exportados con fines analíticos o de investigación científica por parte de instituciones de educación e investigación.

Angel Mendez

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