AQUILA, Mich., 20 de noviembre de 2024.- Pese al amparo y protección que la Justicia de la Unión concedió a la Comunidad Indígena Santa María Ostula para que la Presidenta de México declare insubsistente la resolución presidencial dotatoria de tierras a favor del ejido Salinas de La Placita, así como su ejecución, de acuerdo al contenido del expediente electrónico correspondiente, con fecha de este 20 de noviembre no aparece ninguna promoción de parte de las autoridades responsables notificando el cumplimiento del resolutivo emitido de manera definitiva e irrevocable.
De acuerdo a la misma fuente, el 12 de noviembre la Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos fue notificada del resolutivo por medio de un oficio recibido al día siguiente en su nombre por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), y tenía como plazo tres días hábiles para cumplir la sentencia, los que se cumplieron este martes 19, sin que exista en el expediente electrónico ninguna promoción de ninguna autoridad responsable notificando el cumplimiento del fallo a favor de la Comunidad Indígena Santa María Ostula.
En el amparo concedido a la Comunidad Indígena Santa María Ostula por el Poder Judicial, las autoridades responsables son: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; secretario de Gobernación; secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el estado de Michoacán, antes delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en el estado de Michoacán; Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán; director en Jefe del Registro Agrario Nacional con residencia en Morelia, Michoacán; director General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el estado de Michoacán; y Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativas y de Trabajo.
El Poder Judicial en el amparo concedido también señala que “lo resuelto en esta ejecutoria no prejuzga sobre el derecho de propiedad de las partes sobre los terrenos que han sido materia de la Litis, pues sólo se pronuncia sobre la afectación de la quejosa con un acto en cuyo procedimiento de aprobación se debió respetar la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional…”
Finalmente, en la notificación del amparo se apercibe a las autoridades responsables “que, en caso de realizar acciones evasivas, tales como actuaciones inconducentes o gestiones irrelevantes para el cumplimiento de la sentencia, les será impuesta a cada una, una multa de doscientas unidades de medida y actualización, equivalente a $21,714.00 (veintiún mil setecientos catorce pesos 00/100 moneda nacional), en término de los artículos 237, fracción I y 259 de la Ley de Amparo; asimismo, se dará inicio al procedimiento de inejecución establecido en el numeral 193 de la ley de la materia, el cual puede culminar con la separación de su cargo y su consignación ante la autoridad competente”.