COAHUAYANA, Mich., 29 de marzo de 2024.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a través de la Sala Regional Toluca, el 20 de marzo del presente año resolvió que no es de su competencia la demanda presentada por la síndico y regidores coahuayanenses con la que pretendían que la autoridad electoral federal obligara al alcalde Gildardo Ruíz (Gil Ruíz) a nombrar un nuevo titular de la Tesorería Municipal.
Además, en el voto aclaratorio del Magistrado Alejandro David Avante Juárez publicado en la sentencia dictada en el expediente ST-JDC-71/2024, éste precisa que por ser una cuestión orgánico administrativo no procede un reclamo como el presentado por el cabildo de Coahuayana respecto a la falta de convocatoria a una sesión, ni que por tal motivo se impida el ejercicio del cargo del Tesorero.
La Constitución Política del Estado de Michoacán y la Ley Orgánica Municipal, indican que la persona titular de la presidencia municipal tiene entre sus atribuciones presentar a consideración del cabildo tanto el nombramiento como la remoción de quien se desempeñe como tesorero municipal, lo que resulta razonado, en virtud de que tal como se dispone en la Constitución local, las regidurías no tienen mando directo sobre los empleados del ayuntamiento, máxime que el cargo de tesorero resulta ser un cargo de confianza.
La sentencia completa en:
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