MORELIA, Mich., a 04 de junio de 2025.- Con 28 votos a favor, el Congreso del Estado aprobó un acuerdo mediante el cual exhorta a la Secretaría de Educación para que en coordinación con la Secretaría de Salud y el Instituto Estatal de Infraestructura Educativa, garanticen el mantenimiento y operatividad de los bebederos en las escuelas de preescolar, primaria y secundaria en Michoacán.
De acuerdo a un comunicado, propuesta del Diputado Hugo Ernesto Rangel Vargas, las y los integrantes de la Septuagésima Sexta Legislatura determinaron que ante la ola de calor en el estado, es urgente proteger a las niñas, niños y adolescentes michoacanos, dotándolos de herramientas e insumos de protección a su salud.
En su exposición de motivos, el legislador precisó que en el año 2024, en el país, la capital mexicana rompió una marca histórica de alta temperatura al alcanzar los 34.4 grados, poco más de dos grados arriba del récord anterior de 1996 (32°).
Explicó que las altas temperaturas que se tienen aún en algunas zonas del estado, es provocado por un sistema de alta presión en niveles medios de la atmósfera que impide la formación de nubes, reduce la humedad y favorece cielos despejados, lo que intensifica la radiación solar, lo que eleva las temperaturas diurnas y nocturna.
Para contrarrestarlo, existe catálogo de medidas entre las que se encuentran evitar la exposición al sol entre las 11.00 y las 16.00 horas; mantenerse hidratado, consumiendo agua y bebidas con electrolitos, incluso sin sentir sed; usar ropa ligera, de colores claros, y protegerse con sombreros o gorras.
Ante el Pleno legislativo quedó de manifiesto que la hidratación es fundamental para sobrellevar altas temperaturas y se recordó que la Ley General de Infraestructura Física y Educativa en su artículo 11, mandata que debe garantizarse la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.
Así mismo, que conforme a lo establecido en la Ley General de Educación, en su artículo séptimo, se garantizará la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar.
Por lo anterior, las y los legisladores michoacanos, instaron a las dependencias estatales correspondientes a fin de que en el ámbito de sus competencias, garanticen el mantenimiento y operatividad de los bebederos escolares en las escuelas de preescolar, primaria y secundaria del estado.