AQUILA, Mich., 3 de octubre de 2023.- Este fin de semana en el centro turístico el Faro de Bucerías, se llevó a cabo el segundo foro del Programa para el bienestar integral de los pueblos indígenas en su vertiente Implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos para el aprovechamiento de los beneficios de la Reforma Minera aprobada en mayo del presente año.
El evento fue encabezado por Felipe Celerino Cruz, representante en Michoacán del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, INPI, quien reiteró la importancia de que la etnia nahua conozca los beneficios de la nueva Ley Minera para que los aprovechen al ser una región con mucha minería.
El representante del INPI destacó que la institución puede apoyar en el procedimiento de trámites, gestiones y revisión del tema minero en la región para que los beneficios de la explotación de las concesiones mineras también lo sean para las comunidades indígenas.
En el foro se contó con la participación de los presidentes de los comisariados de bienes comunales de Santa María Ostula, El Coire y Pomaro acompañados por sus mesas directivas de cada comisaría, encargados del orden de algunas de localidades, así como de comuneros y comuneras de estos tres pueblos nahuas.
Entre otras cosas la Ley Minera en el artículo 6 párrafo sexto al garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada, culturalmente adecuada y de buena fe, antes de convocar a un concurso para el otorgamiento de una concesión minera en territorios indígenas o afromexicanos.
En la fracción XXI del artículo 7, regula las atribuciones de la Secretaría de Economía para que respete el derecho a la consulta antes señalado, para lo cual deberá coordinarse con la autoridad competente, en este caso, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Del mismo modo, el artículo 10 párrafo primero, reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas, a que se les otorguen concesiones mineras para la explotación de minerales diversos, así como a las salinas marinas naturales o artificiales, con excepción del litio y demás minerales declarados como estratégicos por el Estado.
En el artículo 14, fracción IX, se garantiza el respeto y la no concesión de áreas naturales protegidas, ubicadas principalmente en regiones indígenas, pues su protección implica el respeto a los derechos territoriales de los mismos, así como de sus culturas, lugares sagrados y rutas de peregrinación.
Del mismo modo, en el artículo 39, se garantiza que las concesionarias o asignatarias deben respetar los derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas, en actividades de exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de minerales y otras sustancias.
El artículo 55 fracción VII, sanciona con la cancelación de las concesiones mineras cuando se realicen obras y trabajos sin contar con las autorizaciones previas de las autoridades competentes, en materia de consulta indígena o afromexicana.