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Aprueba Congreso expedir certificados de defunción tras seis meses

*Madres buscadoras y colectivos de personas desaparecidas los más beneficiados

Por: Elías Rafael Méndez
21 de noviembre de 2025
En Congreso
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MORELIA, Mich., 21 de noviembre de 2025.- Madres buscadoras y colectivos para la localización de personas desaparecidas podrán otorgar digna sepultura a sus seres queridos, sin trámites engorrosos y sin órdenes judiciales, pues tras la iniciativa de la diputada de extracción morenista Belinda Iturbide Díaz, el Registro Civil podrá emitir certificados de defunción seis meses después de la muerte de la persona, situación que no ocurría en la entidad.

De acuerdo a un comunicado, hoy el Congreso de Michoacán, fueron reformados el artículo 118 del Código Familiar de Michoacán y la Ley Orgánica del Registro Civil en su artículo 20, para que sean eliminados los obstáculos administrativos que impedían la expedición de actas de defunción si la persona tenía más de seis meses de muerta.

Este plazo de seis meses, provocaba que cuando los restos de una persona desaparecida se localizaran después de mucho tiempo, las familias no pudieran obtener el acta de defunción y por ende, el permiso en el cementerio municipal para un entierro digno, ya que sin este documento en los camposantos no se permitía dar sepultura.

Antes de la reforma aprobada por la 76 Legislatura Local del Congreso de Michoacán, el Código Familiar sólo permitía el levantamiento del acta respectiva por orden de una autoridad judicial, además se generaba revictimización, bajo el argumento de que realizaban el trámite seis meses después de lo marcado en la ley, lo cual impedía dar sepultura y se alargaba el proceso del duelo, por un formalismo legal.

De esta manera, la Fiscalía o autoridad investigadora solicite la expedición del acta de defunción por el hallazgo de un cadáver o restos humanos, el Registro Civil la expida sin tomar en cuenta la limitación de seis meses.

Elías Rafael Méndez

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