MORELIA, Mich., 13 de mayo de 2024.- Este lunes 12 por la tarde, el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, TEPJF, en sesión pública atendió el asunto Juicio de Revisión Constitucional 032 ST-JRC-032-2024 promovido por el PRI contra la sentencia del TEEM, que impuso que nueve de sus candidatos a alcaldes y 16 a regidores debían acreditar su pertenencia LGBTQI.
En la sesión se aprobó el proyecto presentado por el magistrado David Alejandro Avante Juárez del TEPJF, restituyendo las 25 candidaturas del PRI, que el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) puso en duda por presunta usurpación LGBTQI, y les deslindó de tener que acreditar su autoadscripción a la comunidad arcoíris.
El TEPJF revocó la sentencia del TEEM al considerar que éste se extralimitó al pedir que los aspirantes a candidatos acreditaran su autoadscripción mediante documentos como un acta de matrimonio homoparental, de cambio de identidad de género u otros.
Y es que, de acuerdo con el TEPJF, el TEEM no debió demandar autoadscripción calificada, pues si el Instituto Electoral de Michoacán no lo hizo para todos, hacerlo sólo para un grupo de aspirantes a candidaturas conllevaría un acto de discriminación, además de que se ponderó el derecho a la privacidad.