COAHUAYANA, Mich., 21 de febrero de 2024.- Este lunes 19, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dio palo al cabildo rebelde del municipio de Coahuayana que presentó el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía 002/2024, al resolver como improcedente su demanda porque no está entre sus atribuciones, el proponer de manera unilateral la remoción de la tesorera o tesorero municipal, al corresponder dicha atribución al presidente municipal Gildardo Ruíz Velázquez (Gil Ruíz).
De esta manera, el TEEM resolvió que es inexistente la vulneración al desempeño del cargo Mitzi Ximena Huizar Garibo, Georgina Carbajal Lombera, Elvira Ochoa Guzmán, Fernando Mendoza Cárdenas, Iris Guadalupe Contreras Bravo, Ma. Isabel Hernández Díaz, Ramón Campos Alcalá y Roberto Cortéz Villegas, en cuanto síndica municipal, regidoras y regidores, respectivamente, del Ayuntamiento de Coahuayana.
La Constitución Política del Estado de Michoacán y la Ley Orgánica Municipal, indican que la persona titular de la presidencia municipal tiene entre sus atribuciones presentar a consideración del cabildo tanto el nombramiento como la remoción de quien se desempeñe como tesorero municipal, lo que resulta razonado, en virtud de que tal como se dispone en la Constitución local, las regidurías no tienen mando directo sobre los empleados del ayuntamiento, máxime que el cargo de tesorero resulta ser un cargo de confianza.
En conclusión, Ambrocio López Gómez por decisión del presidente municipal Gil Ruíz es el titular de la Tesorería Municipal, y el intento de removerlo de parte de la síndica y regidores fue una acción indebida del cabildo por falta de atribuciones.