AQUILA, Mich., 23 de diciembre de 2023.- El pasado miércoles, el Poder Judicial de la Federación a través del Juzgado Sexto de Distrito con residencia en Uruapan, en la Mesa IV de la Sección Amparo, en el incidente 832/2023, concedió la suspensión definitiva para que las autoridades responsables, el Congreso del Estado de Michoacán, el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla y el secretario de Gobierno no realicen ningún acto que desconozca a la Guardia Comunal de la Comunidad Indígena Nahua Santa María Ostula.
El amparo gestionado fue en contra de la aplicación de la reforma de la Ley del Sistema de Seguridad del Estado de Michoacán, en el artículo 104 al que se le adicionó la fracción III que solo reconoce las Kuarichas, Rondas o Rondines Comunales de comunidades indígenas con autogobiernos reconocidos que ejerzan presupuesto directo, por la violación a la garantía constitucional de los derechos de autonomía y adscripción de que goza la Comunidad Indígena Santa María Ostula.
En su resolutivo el Poder Judicial de la Federación consideró que con la ejecución de la reforma señalada se podría violar el derecho humano de la Comunidad Indígena Santa María Ostula de conservar, aplicar y recrear sus usos y costumbres, coartando el ejercicio de su autonomía para la organización y funcionamiento de su sistema interno de seguridad, en detrimento de los derechos que se reconoce a los pueblos indígenas en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De esta manera, ahora que la justicia federal ampara y protege a la Comunidad Indígena Santa María Ostula en lo que toca a su derecho a un sistema de seguridad interno, el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla estará impedido a desconocer a la Guardia Comunal de Ostula y a querer imponer el autogobierno como condición para reconocer a las policías comunales.