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Invalida TEEM convocatoria para cambio de encargo del orden de El Ticuiz

En sesión celebrada en la noche de este miércoles 3 de marzo.

Por: Angel Mendez
4 de marzo de 2026
En Coahuayana
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COAHUAYANA, Mich., 4 de marzo de 2026.- En sesión celebrada en la noche de este miércoles 3 de marzo, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, TEEM, resolvió a favor de Leocadio Olea Camacho el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano con el que se impugnó la convocatoria emitida por el Ayuntamiento de Coahuayana para la elección del encargado del orden de la localidad El Ticuiz que estaba convocada para celebrarse este miércoles 4, la que ya no se llevará a cabo.

En la sentencia de manera especial destaca el voto razonado de la Magistrada Presidenta del TEEM, Amelí Gissel Navarro Lepe, quien precisa que “el acto reclamado es invalido porque el ayuntamiento no tiene facultades para convocar a una remoción del encargo o ratificación de éste, sino que, en todo caso, tal cuestión corresponde a los usos y costumbres y autodeterminación de la comunidad”.

“Esto es así, partiendo de la premisa de que se trata de una comunidad que se encuentra reconocida como afromexicana con derecho a la libre autodeterminación y autonomía, reconocido por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

El TEEM en su sentencia, I. Declara la invalidez de la convocatoria emitida por el Ayuntamiento de Coahuayana Michoacán, para la elección de la encargatura del orden de la localidad de El Ticuiz; y, II. Reconoce el cargo de Encargado del Orden del actor.

Y finalmente, en los puntos resolutivos acuerda:

“PRIMERO. Se declara la invalidez de la convocatoria emitida por el Ayuntamiento de Coahuayana, para la elección de la Encargatura del Orden de la comunidad de El Ticuiz.”

“SEGUNDO. Se reconoce el cargo de Encargado del Orden del actor, hasta en tanto no se determine lo contrario mediante un procedimiento válido que respete plenamente las formalidades esenciales y su garantía de audiencia”.

“NOTIFÍQUESE. Personalmente o por la vía más expedita al actor; por oficio o por la vía más expedita a la autoridad responsable; y por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como 137, párrafo segundo, 139 y 140 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado”.

“En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido”.

“Así, en Sesión Pública virtual celebrada el día de hoy, a las veintiuna horas  con  cuarenta  y  siete  minutos,  por  unanimidad  de  votos, lo resolvieron y firman las Magistraturas Integrantes del Pleno del Tribunal Electoral  del  Estado de  Michoacán,  la  Magistrada Presidenta  Amelí Gissel  Navarro  Lepe -quien emite  voto  razonado-, las  Magistradas Yurisha Andrade Morales y Alma Rosa Bahena Villalobos -quien fue ponente-, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe”.

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Angel Mendez

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