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Expide Congreso nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado

*Se sustituye al Consejo del Poder Judicial del Estado por el órgano de Administración Judicial y por el Tribunal de Disciplina

Por: Elías Rafael Méndez
25 de junio de 2025
En Congreso
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MORELIA, Mich., a 25 de junio de 2025.- A fin de contar con una estructura legal acorde a las necesidades vigentes del Poder Judicial del Estado, la Septuagésima Sexta Legislatura, en sesión ordinaria aprobó con 30 votos a favor, la nueva Ley Orgánica de dicho Poder Constitucional.

De acuerdo a un comunicado, en este sentido, la nueva legislación establece que el Poder Judicial estará integrado por un Tribunal Superior de Justicia; un Tribunal de Disciplina; un Órgano de Administración Judicial; y, los Juzgados de Primera Instancia, Menores y Comunales.

Para este efecto, el Supremo Tribunal de Justicia estará conformado con las magistradas y magistrados electos por voto ciudadano, de manera regionalizada, el cual, funcionará en Pleno y en Salas Regionales Colegiadas y Unitarias.

El tribunal de Disciplina, sustituye la facultad del actual Consejo del Poder Judicial en materia de vigilancia y disciplina de sus integrantes, será el encargado de velar por la independencia, imparcialidad, honestidad e integridad de la justicia, siendo el órgano responsable de garantizar que las personas que integran el sistema judicial michoacano los cumplan.

Para cumplir lo anterior, el Tribunal estará compuesto por personas magistradas independientes, y actuará en Pleno y en Comisiones, para garantizar el derecho del doble conforme y el acceso a un recurso judicial efectivo de las personas juzgadoras sujetas a su jurisdicción.

Asimismo, se instituyó que contará cuando menos, con dos órganos auxiliares, uno de investigación de las conductas (por acción u omisión, que constituyan faltas administrativas de las personas juzgadoras sujetas a su jurisdicción); y, otro con facultades para evaluar y dar seguimiento al desempeño de los órganos jurisdiccionales a través de elementos cualitativos y cuantitativos que garanticen el óptimo desempeño de las salas y juzgados.

También fungirá como autoridad resolutoria y sancionará a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, con sanciones que podrán incluir amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas.

Cabe destacar, que el periodo de las magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las personas juzgadoras de primera instancia y menores que resultaron ganadoras en la elección extraordinaria celebrada en el año 2025 durarán ocho años en su cargo, por lo que vencerá en el año 2033.

Es preciso señalar, que la nueva legislación no afecta la autonomía en la gestión presupuestal del Poder Judicial del Estado, esta es una condición necesaria para que dicho Poder ejerza sus funciones con plena independencia.

Finalmente, a es importante señalar, que para salvaguardar los derechos humanos de la base trabajadora y sus garantías, se aprobó que la disciplina judicial se ejercerá conforme al marco constitucional y convencional; y, se respetarán los derechos laborales de los trabajadores y demás integrantes del poder judicial, conforme se ha mandatado en los artículos transitorios de la reforma federal y local en la materia.

Elías Rafael Méndez

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