AQUILA, Mich., 27 de noviembre de 2024.- El pleno del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo, en un ejercicio de derecho de réplica, respondieron a los integrantes del ejido Salinas de La Placita, que en el resolutivo emitido en el amparo concedido a la Comunidad Indígena Santa María Ostula, se aplicaron criterios jurídicos y no políticos.
Los magistrados Rigoberto Baca López y Noé Herrera Perea en un documento oficial indican que para resolver la controversia mencionada se tomaron en cuenta «criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación —obligatorios para el Tribunal , así como pruebas periciales en materia de antropología e historia, topografía y agrimensura».
Derivado del estudio de recurso legal llevado ante ese pleno, «determinó que las resoluciones dotatorias presidenciales combatidas debían respetar el derecho de audiencia de los posibles afectados del pueblo originario denominado Comunidad Indígena de Santa María de Ostula y, por tanto, se les debía dar participación en el procedimiento correspondiente», añade.
De acuerdo con el Tercer Tribunal Colegiado, esto no debe interpretarse como la negación de parte de los juzgadores al derecho a la tierra Ejidal, porque no fue ese tema el que se estudió.
«Los efectos de la sentencia no implican negar el derecho que ya tiene el ejido Salinas de la Placita, municipio de Aquila, Michoacán, de poseer las tierras que ahora ocupa —lo cual no se analizó en el juicio—, sino sólo reponer el procedimiento para dictar una nueva resolución dotatoria presidencial, que puede ser en los términos de la anterior, pero con audiencia de la comunidad de Santa María de Ostula, para que luego decida la Presidencia de la República, lo que en derecho corresponda respecto a la porción de tierra materia de conflicto entre las partes», finaliza el documento.